El contrato estatal es el concurso real de las voluntades de dos o más personas encaminado a la creación de obligaciones. Esta fuente es, pues, un acto jurídico típico y caracterizado, puesto que sus efectos se producen en razón de la voluntad de los agentes.
Los contratos que celebren las entidades estatales deben sujetarse primeramente a los requerimientos anteriores, que tienen su origen en la legislación civil, y a otros de carácter particular que son naturales en ellos.
Es una realidad incuestionable, reconocida por la legislación, la jurisprudencia y la doctrina, que la Administración Pública, para la realización de los fines del Estado, no sólo adquiere los bienes y servicios necesarios mediante la técnica de los actos administrativos, sino que cada vez con mayor frecuencia, interviene en el tráfico jurídico a través de la institución contractual.
El criterio jurídico que se adopte será determinante para comprender las demás instituciones relacionadas, tales como los derechos reales administrativos, la responsabilidad patrimonial de Estado, el acto administrativo o la función pública misma, entre otros. En la práctica, múltiples son las controversias y no pocos los perjuicios que se han ocasionado cuando no se tiene claro que la finalidad de los contratos estatales no puede ser otra que la de constituirse en un instrumento al servicio del interés público. Como bien sostiene la Corte Constitucional, “el estudio de la contratación estatal debe inscribirse en los principios axiológicos del Estado Social de Derecho, que irradian todas las disposiciones contractuales previstas en la Constitución”
Los fines de la contratación estatal serán el cumplimiento de los fines estatales consagrados en la Constitución Política, las leyes, los planes de ordenamiento territorial, los planes de desarrollo y los respectivos presupuestos, así como la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados.
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