lunes, 25 de julio de 2011
"LO MEJOR DE MI GRADO SEXTO"
Realmente todo cambio, nada más ver la foto y recordar como éramos antes, es un poco impresionante, vaya! Que si vemos muchos cambios, tanto físicamente, como personalmente.
Pero bueno, Sexto grado, fue un gran año, primero de bachillerato, muchos de nosotros entramos con muchas ganas, además teniendo en mente que faltaba poco para pasar a 11.Era interesante ver a los muchachos de grado once, y tener que pensar que algún día estaríamos en ese puesto, eso nos alegraba.
En sexto viví hermosas experiencias, junto con mis amigas y con las personas que compartía, Incluso tuve excelentes profesores.
También recuerdo que era la más pequeña de la clase, bueno, creo que eso todavía no cambia. Al igual que desde sexto hasta once, sigo compartiendo con mi amiga María Alejandra Cañon Mulett. Recuerdo lo que jugaba, cuando corría, cuando lloraba, recuerdo muchas cosas, cosas realmente hermosas e inolvidables .
A pesar de que todo cambie, esos bellos recuerdos de sexto, siempre quedaran en mi corazón, ahora me siento orgullosa de estar estudiando grado once en el COLEGIO MARSELLA I.E.D.
sábado, 16 de julio de 2011
Articulo
La computadora K:
Es la computadora más veloz con una potencia de 8 petaflops, (8 cuatrillones de operaciones por segundo), La computadora K fue construido por Fujitsu en el marco de un programa gubernamental que cuenta con una inversión de 1.250 millones de dólares. Con esto podemos decir que la computadora K, es la computadora más veloz del mundo.
Esta computadora es creada especialmente para la investigación científica, que es especialmente para ver la simulación de terremotos, la modelación del clima, investigaciones nucleares, desarrollo y prueba de armas, exploración petrolera en la bolsa de valores, etc.
Según los desarrolladores la supercomputadora esta corre con sistema operativo Linux.
IPV6:
Uno de sus motivos para sacar el IPV6, es sacar más direcciones, para los nuevos dispositivos como los son el celular, dispositivos de consumo, carros, etc.….
Una de sus grandes ventajas, es que tiene capacidades expandidas de direccionamiento; también sus mecanismos se movilidad son más eficientes, es un soporte mejorado de opciones.
Habían diferentes tamaños de direcciones, pero al final solo terminaron escogiendo una que es de 128-bitz
Es una extensión a las técnicas de NAT, convirtiéndose no solo en direcciones sino en también la cabecera.
Los nodos IPV6 detrás de un traductor obtienen la funcionalidad de IPV6, solo cuando hablan con otro nodo IPV6.
Libros Electrónicos:
Los libros electrónicos tienen una pantalla en la que el texto se ve muy claro, con nitidez suave y sin que se se vea "pixeleado". La pantalla soporta 16 niveles de escala de grises y el texto es más fina y legible que el lector de libros de Amazon, Kindle.
Estos libros son bastantes livianos, su peso es de 206 gramos. Por su parte, la batería está hecha de polímero de litio y tiene una capacidad de 1800mAh y tarda aproximadamente 4.5 horas en cargarse. Puede durar hasta seis semanas en modo de espera, que lo pone cerca de la competencia.
Estos dispositivos se caracterizan por un diseño que permite emular la versatilidad del libro de papel tradicional. Así, se buscó movilidad y autonomía (dispositivos móviles con bajo consumo de energía para permitir lecturas prolongadas sin necesidad de recargas), pantallas con dimensiones suficientes para mostrar documentos tradicionales y un alto nivel de contraste incluso a plena luz del día.
viernes, 15 de julio de 2011
La contratacion estatal
El contrato estatal es el concurso real de las voluntades de dos o más personas encaminado a la creación de obligaciones. Esta fuente es, pues, un acto jurídico típico y caracterizado, puesto que sus efectos se producen en razón de la voluntad de los agentes.
Los contratos que celebren las entidades estatales deben sujetarse primeramente a los requerimientos anteriores, que tienen su origen en la legislación civil, y a otros de carácter particular que son naturales en ellos.
Es una realidad incuestionable, reconocida por la legislación, la jurisprudencia y la doctrina, que la Administración Pública, para la realización de los fines del Estado, no sólo adquiere los bienes y servicios necesarios mediante la técnica de los actos administrativos, sino que cada vez con mayor frecuencia, interviene en el tráfico jurídico a través de la institución contractual.
El criterio jurídico que se adopte será determinante para comprender las demás instituciones relacionadas, tales como los derechos reales administrativos, la responsabilidad patrimonial de Estado, el acto administrativo o la función pública misma, entre otros. En la práctica, múltiples son las controversias y no pocos los perjuicios que se han ocasionado cuando no se tiene claro que la finalidad de los contratos estatales no puede ser otra que la de constituirse en un instrumento al servicio del interés público. Como bien sostiene la Corte Constitucional, “el estudio de la contratación estatal debe inscribirse en los principios axiológicos del Estado Social de Derecho, que irradian todas las disposiciones contractuales previstas en la Constitución”
Los fines de la contratación estatal serán el cumplimiento de los fines estatales consagrados en la Constitución Política, las leyes, los planes de ordenamiento territorial, los planes de desarrollo y los respectivos presupuestos, así como la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados.
Los contratos que celebren las entidades estatales deben sujetarse primeramente a los requerimientos anteriores, que tienen su origen en la legislación civil, y a otros de carácter particular que son naturales en ellos.
Es una realidad incuestionable, reconocida por la legislación, la jurisprudencia y la doctrina, que la Administración Pública, para la realización de los fines del Estado, no sólo adquiere los bienes y servicios necesarios mediante la técnica de los actos administrativos, sino que cada vez con mayor frecuencia, interviene en el tráfico jurídico a través de la institución contractual.
El criterio jurídico que se adopte será determinante para comprender las demás instituciones relacionadas, tales como los derechos reales administrativos, la responsabilidad patrimonial de Estado, el acto administrativo o la función pública misma, entre otros. En la práctica, múltiples son las controversias y no pocos los perjuicios que se han ocasionado cuando no se tiene claro que la finalidad de los contratos estatales no puede ser otra que la de constituirse en un instrumento al servicio del interés público. Como bien sostiene la Corte Constitucional, “el estudio de la contratación estatal debe inscribirse en los principios axiológicos del Estado Social de Derecho, que irradian todas las disposiciones contractuales previstas en la Constitución”
Los fines de la contratación estatal serán el cumplimiento de los fines estatales consagrados en la Constitución Política, las leyes, los planes de ordenamiento territorial, los planes de desarrollo y los respectivos presupuestos, así como la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados.
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